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Pensión Bienestar: Pago de Marcha ¿De qué se trata? $3,000 pesos, te explicamos

El pago de marcha es un apoyo económico que se otorga una sola vez al adulto auxiliar registrado del pensionado cuando este fallece. Este pago tiene como finalidad ayudar económicamente al auxiliar tras el fallecimiento del derechohabiente. A continuación te explicamos en detalle cómo funciona este beneficio y los requisitos para solicitarlo.

¿Quién puede recibir el Pago de Marcha?

El pago se entrega al adulto auxiliar registrado en el programa de Pensión Bienestar para Adultos Mayores. Este auxiliar es la persona que el pensionado seleccionó en vida para recibir el apoyo en caso de su fallecimiento.

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Condiciones para recibir el Pago de Marcha

  • Pago único: Este apoyo se otorga una sola vez tras el fallecimiento del pensionado.
  • No haber recibido pagos posteriores: El auxiliar no debe haber recibido ningún pago correspondiente al bimestre en que falleció el pensionado o posteriores.
  • Solicitar el apoyo dentro del plazo: El auxiliar debe presentar la solicitud dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si no se informa a tiempo, se pierde el derecho a recibir el pago.
  • Notificación y emisión del pago: Una vez notificado el fallecimiento, el apoyo económico se entregará en el siguiente bimestre después de que la delegación del programa haya registrado el deceso.

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Requisitos para solicitar el Pago de Marcha

Para solicitar este apoyo, el auxiliar deberá presentar los siguientes documentos:

  • Identificación oficial vigente del adulto auxiliar.
  • Original del acta de defunción del pensionado o una constancia médica que certifique el fallecimiento, emitida por una institución pública oficial.

El auxiliar tiene dos bimestres para notificar el fallecimiento y solicitar el apoyo. Si no se realiza dentro de ese periodo se perderá el derecho al pago de marcha.

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