Pensión Bienestar, ¿Qué debo hacer cuando el titular fallece?
Pensión Bienestar, ¿Qué debo hacer cuando el titular fallece?
La muerte es parte del ciclo de la vida toda persona, es por ello que muchos familiares de los beneficiados de las pensiones bienestar para adultos mayores se preguntan qué es lo que deben hacer cuando el titular fallece, aquí te explicamos un poco.
Es de gran importancia que se notifique a la Secretaria del Bienestar que el beneficiario de la pensión bienestar ya falleció, de lo contrario habrá demasiados conflictos para la persona auxiliar o el familiar responsable.
Las pensiones del bienestar para adultos mayores o personas con discapacidad es de los apoyos con mayor usuarios de los programas encabezados por el gobierno, donde se benefician a millones de mexiquenses.
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Regularmente, cuando el beneficiario realiza su registro en alguno de los programas, nombra a algún familiar o conocido ser su persona auxiliar, quien atestigua la inscripción, está al pendiente de notificaciones, fechas de pagos, cambios y trámite de defunción.
¿Sucede algo si no doy de baja al beneficiario cuando fallece?
Con respecto a lo que dijo la Secretaria del Bienestar, si no se llegará a notificar la muerte del beneficiario, estaría incurriendo en un delito en el que una persona ajena cobre el dinero usando otro nombre.
Pero si tú eres un auxiliar responsable, podrás obtener el pago de marcha, donde obtendrás 2 mil 400 pesos en caso de los adultos mayores, por lo que debes hacer lo siguiente:
- Comunicarte al 800 639 4264 e informar en el bienestar sobre el fallecimiento del beneficiario
- Si tú vas a realizar el trámite para el pago de marcha, debes estar registrado como persona auxiliar
- Si eres tú el adulto auxiliar, no debes permanecer a ningún otro programa social
- Acudir a algún módulo de atención con identificación oficial vigente y acta de defunción
¿Quién puede cobrar mi pensión del Bienestar en caso de fallecer?