¿Quién puede cobrar mi pensión del Bienestar en caso de fallecer?
¿Quién puede cobrar mi pensión del Bienestar en caso de fallecer?
La pensión del Bienestar para adultos mayores es uno de los programas sociales brindado por el gobierno que cuenta con gran cantidad de usuarios, en el que se brinda un apoyo económico y de acuerdo con las normas de operación, aquellos beneficiarios que hayan perdido la vida tiene derecho a un pago de Marcha.
La secretaria del Bienestar explicó que en caso de que el beneficiario de la pensión del Bienestar para adulto mayor o discapacitado perdiera la vida, se debe brindar un pago de marcha que recibirá aquella persona auxiliar después de haber notificado el fallecimiento.
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¿Cómo puedo cobrar el pago de marcha?
Este apoyo solo se puede solicitar una sola ocasión y será entregada a la persona auxiliar registrada por el beneficiario y en caso de que no se haya dado el registro se debe notificar para que el comité técnico del programa delimite el otorgamiento del pago.
Este único pago es de 2 mil 400 pesos para aquella persona auxiliar de aquellos que eran beneficiarios de la pensión bienestar para adultos mayores y en caso de las personas que contaban con alguna discapacidad, el pago será de mil 475 pesos.
¿Cómo puedo solicitar el pago de marcha?
- Debes notificar el fallecimiento del beneficiario acudiendo a alguno de los módulos del Bienestar o puedes llamar al 800 639 4264
- La persona auxiliar no debe haber retirado el pago del bimestre en el que falleció el beneficiario (si llegará a suceder en los días de pago)
- Acudir al módulo del bienestar correspondiente con una identificación oficial, acta de defunción o constancia médica (emitida por alguna institución oficial pública) dentro de los 4 meses siguientes al fallecimiento.