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¿Se puede heredar la pensión IMSS?

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¿Se puede heredar la pensión IMSS?

Las y los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reciben una prestación económica que les brinda un apoyo si llegara a ocurrir un accidente de trabajo, si padece una enfermedad o si llegara a presentar un accidente no laboral, o cuando se cumplen 66 años de edad.

Muchos de los beneficiarios tienen la siguiente pregunta ¿Puedo heredar mi pensión IMSS? Y aquí te tenemos la respuesta.

Si el pensionado o trabajador fallece, el Instituto Mexicano del Seguro Social proporciona apoyo a sus beneficiarios, lo que significa que en ciertos escenarios la pensión puede ser heredada.

Pensión Bienestar para personas de entre 30 y 64 años

¿Cuáles son los casos que son aceptados para poder heredar la pensión IMSS?

  • Pensión de Orfandad

Este beneficio es otorgado los hijos asegurados que comprueben dicho vínculo hasta los 15 años de edad, a partir de los 16 años hasta los 25 años para poder seguir teniendo este apoyo económico, deben comprobar que se encuentran estudiando, excluyendo a los hijos con invalidez dada por el mismo instituto.

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Requisitos:
Acreditar el vínculo con el pensionado fallecido
Acreditar la edad del hijo
El asegurado debe contar con 150 semanas de cotización y este vigente o en conservación de derechos
Dictamen del beneficiario incapacitado ST -6, dado por los servicios médicos del IMSS, esto si se trata de un hijo con alguna enfermedad crónica

  • Pensión de viudez

La persona que vivió con el/la pensionado/a en los últimos 5 años puede ser acreedora para seguir cobrando la pensión, en caso de que haya la presencia de dos concubinas la prestación no se le otorgará a ninguna.

Requisitos:
El asegurado debe tener vigentes sus derechos
Se debe acreditar el vínculo matrimonial
se debe acreditar la dependencia económica
Dictamen del beneficiario incapacitado ST -6, dado por los servicios médicos del IMSS, esto si se trata de un hijo con alguna enfermedad crónica

  • Pensión de ascendientes:

Los padres del asegurado pueden gozar de la pensión, siempre y cuando este no cuente con cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión. Se dará un monto del 20% que el asegurado estuviese gozando al fallecer.

Requisitos:
Acreditar el vínculo
Acreditar la dependencia económica
Dictamen del beneficiario incapacitado ST -6, dado por los servicios médicos del IMSS, esto si se trata de un hijo con alguna enfermedad crónica

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