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Nuevo Aumento al Pago de Marcha Adultos Mayores de la Pensión Bienestar

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El inicio de 2024 trae consigo noticias importantes para los queridos beneficiarios adultos mayores y sus familias, en particular, un aumento en el llamado “pago de marcha”. Este aumento es especialmente relevante en el contexto del apoyo económico proporcionado por la pensión del bienestar, reflejando un compromiso continuo con el bienestar de los beneficiarios y sus familias en momentos difíciles.

El pago de marcha, destinado a cubrir los gastos funerarios y otros costos relacionados con el fallecimiento de un querido beneficiario adulto mayor, ha sido ajustado para estar en consonancia con el incremento en las pensiones bimestrales.

En caso de fallecimiento de un querido beneficiario adulto mayor, es importante notificar de manera inmediata a la Secretaría del Bienestar o acudir a un módulo de atención. El apoyo económico destinado a este fin es de  $3,000, monto que se entrega al auxiliar adulto registrado por el beneficiario fallecido. Para hacer efectiva la solicitud, es necesario presentar la identificación oficial del fallecido, así como el acta de defunción o constancia médica correspondiente.

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Para que los familiares o representantes asignados puedan reclamar el pago de marcha, deben cumplir con varios requisitos, entre los que se incluye la notificación oportuna del fallecimiento del beneficiario. Este proceso implica la presentación de documentación oficial y la verificación de que no se ha otorgado apoyo adicional posterior al fallecimiento.

¿Quiénes pueden acceder al pago de marcha?

Con el fin de evitar inconvenientes, la Secretaría del Bienestar encabezada por Ariadna Montiel dio a conocer que el pago de marcha se entrega cuando el beneficiario del programa social fallezca, recurso que se entregará a la persona que haya sido elegida como auxiliar, es decir, algún familiar o persona de confianza avalada por el ciudadano para hacer trámites a su nombre.

Para poder ser auxiliar, al momento de la afiliación al programa social en cuestión no solo se debieron haber entregado los documentos adecuados para la tramitación de la tarjeta del Banco del Bienestar del beneficiario, sino que además también se debieron haber entregado los del familiar para quedar en el mismo expediente.

Sobre los programas que entregan este recurso, se ha mencionado que es para los que forman parte de la Pensión para Adultos Mayores que se entrega a los ciudadanos de nacionalidad mexicana de 65 años en adelante, así como para los que forman parte de la Pensión para Personas con Discapacidad.

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Cómo solicitar el pago de marcha

Si el beneficiario de alguno de estos programas ha fallecido recientemente, se aclara que el pago se hará por única ocasión y para poder hacer el cobro adecuado, se deberán seguir estos pasos:

  • Comunicarse a la Línea del Bienestar llamando al 800 639 4264 o bien, acudiendo al módulo del Bienestar más cercano para notificar el deceso
  • Asegurarse de ser auxiliar del beneficiario previo al deceso
  • No deberá haberse realizado el pago del programa social en el bimestre que se dio el fallecimiento, de lo contrario, no se podrá cobrar
  • Presentar: identificación oficial, acta de defunción o constancia médica que certifique el deceso con un periodo máximo de dos bimestres después del fallecimiento.

“De no presentar la documentación requerida en el periodo de tiempo antes mencionado, se perderá el derecho a esta ayuda”

¿Qué pasa si no me registré como auxiliar?

En caso de que tras el fallecimiento el familiar del beneficiario no cuente con el registro adecuado como auxiliar, el Comité Técnico de la dependencia determinará si se entrega el recurso, por lo que esta decisión podría tardar hasta un bimestre en tener la decisión final.

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