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Acuerdo 95 Preescolar

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La educación en el ámbito de primaria es considerada en México como una de las más importantes, e incluso como la parte más relevante dentro del sistema de formación académica. De hecho, posee tanta relevancia que la SEP ha dictado un acuerdo para la regulación y mejoramiento de la misma, como lo es el acuerdo 95 preescolar.

Se considera sumamente relevante por el hecho de fungir como la base para el sistema educativo y el desarrollo integral de los estudiantes, que en un futuro se convertirán en ciudadanos debidamente formados. Es por consiguiente, que la SEP ha desarrollado, por medio de este acuerdo, un conjunto de estrategias y protocolos capaces de ser aplicados e implementados en todo el Sistema Educativo Básico. 

Esta vez haremos un análisis del acuerdo 95 Preescolar, puesto que su contenido resulta de gran importancia e interés, además de que resaltaremos los aspectos más relevantes del mismo y algunos temas necesarios para reforzar el conocimiento y aprendizaje sobre el tema. 

La SEP dicta este protocolo conocido como acuerdo 95 preescolar con la finalidad de favorecer y brindar a los docentes una gran cantidad de información, así como la orientación necesaria para los ámbitos de la ejecución de su profesión. Permitiendo así, un desempeño efectivo de sus funciones; sin embargo, el acceso a este acuerdo es un tanto difícil, pues, además de todo lo anterior, su disponibilidad es algo compleja, por no decir, que directamente no existe aún. 

Acuerdo 95 SEP

Al echar un vistazo a la SEP y su página web, podemos observar que en la lista de convenios publicados, dicho departamento se refiere al acuerdo 95 preescolar como un conjunto de estipulaciones que deberán ser utilizadas en la materia educativa, cuya aplicación será útil para las estipulaciones provenientes de la ley Federal de Derechos de Autor.

Dicho acuerdo expresa, de manera detallada, los factores que deben ser sometidos a consideración para la Propiedad de Derechos de Autor y su reclamación y defensa; puesto que, la SEP, como bien sabemos, se encarga de manera simultánea con sus entes, en la producción, distribución, goce y utilización de una gran diversidad de obras, las cuales se encuentran perfectamente protegidas por Derechos de Autor. 

Aun así, resulta entonces evidente la nula concordancia del acuerdo encontrado en la página web de la SEP, con el verdadero Acuerdo 95 preescolar, el cual no existe realmente, por lo que utilizaremos el acuerdo 96 de la SEP y su contenido, como referencia para desarrollar el tema en cuestión. 

En qué consiste el Acuerdo 95 Preescolar SEP

acuerdo 95 preescolar

Entre las estipulaciones de este, podemos observar que fundamentalmente se encarga de establecer una regularización debidamente estructurada, para el control del funcionamiento y organización de las escuelas con respecto a educación básica, precisamente de primaria. Y a pesar de que, tampoco hace énfasis en las condiciones relacionadas y aplicadas a la etapa de preescolar, nos concentramos en dicha etapa, ya que como mencionamos anteriormente, es la base fundamental del sistema educativo a nivel básico, y lo inicial en el desarrollo y formación de los estudiantes.

Es decir, que este acuerdo no se enfoca directamente en el área de primaria, sino en el área de la educación a nivel básico y la regulación de los aspectos mencionados; por consiguiente, al ser considerado el preescolar como la primera etapa del nivel básico de educación, las estipulaciones del presente acuerdo aplican para este tipo de educación

Al analizar detalladamente el acuerdo 96, podemos encontrar que se encarga de realizar una definición de las instituciones destinadas a dictar la educación a nivel básico, y señala que las mismas pueden definirse como una institución debidamente diseñada y destinada a ofrecer la formación educativa con respecto al carácter general del nivel básico de dicha formación. 

Todo esto con base en una idea principal, preparar a los alumnos, por medio de los procesos de aprendizaje correspondientes al grado en curso, para que así, a través de estos conocimientos y habilidades, puedan suplir las necesidades y requerimientos surgidos con posterioridad en sus nuevas etapas educativas, pues, las mismas requerirán de un mayor grado de conocimientos y destrezas; con lo cual, condiciona al estudiante para un mejor acople a las exigencias presentadas en su futuro. 

Pues como bien sabemos, las escuelas, y más aún en el área de educación básica, son un motor fundamental para que los estudiantes logren el desarrollo de sus capacidades a nivel individual; y por ende, la construcción y fortalecimiento de una serie de hábitos de carácter positivo que impulsen y desarrollen a los jóvenes en el ámbito social y futuro. 

¿Qué sujetos colaboran en la ejecución del sistema educativo?

En el pilar fundamental para la formación del ser humano participan los siguientes sujetos:

  1. Directores: Los cuales adquieren esta posición por el hecho de estar debidamente asignados para ello por la SEP, con el propósito fundamental de ejecutar las funciones, facultades y autoridades principales de la institución por la cual son responsables; manteniendo, entonces, la dirección general de la institución. Entre las características más esenciales tenemos: definición de objetivos, coordinación y evaluación de las actividades desarrolladas (sin importar su índole), y la organización de la institución.
  2. Docentes: son personas preparadas profesionalmente para el desarrollo y ejecución de sus actividades de carácter pedagógico, todo esto con la finalidad de contribuir en el desarrollo y formación general de sus alumnos, además de estar facultado para el uso de los materiales educativos disponibles, para lograr la máxima productividad y conseguir una buena calidad educativa.
  3. Consejo Técnico Consultivo: Está conformado por docentes, los cuales fungen como asesores en los planes y directrices para la dirección de la institución; se caracterizan por, analizar los planes orientados al desarrollo y formación educativa, así como también los materiales educativos utilizados, además de contribuir en la formación continua de los profesores y personal correspondiente al área de docencia, como los auxiliares o suplentes.
  4. Personal Administrativo: Son las personas encargadas de los servicios diarios de la institución, además, no se enfocan solo en la administración sino también en algunos sectores como el mantenimiento, supervisión, limpieza y demás.
  5. Los estudiantes: Los cuales son considerados como el centro del sistema educativo, a su vez, estos cuentan con una serie de facultades y deberes, que pueden ejercer o cumplir por el hecho de formar parte de la institución, esto por medio de la debida inscripción del mismo en el plantel.

En resumen, abordamos todos los puntos que son sumamente relevantes para entender el acuerdo 95 preescolar (entendiendo este como acuerdo 96) del SEP, y que a pesar de no estar disponible aún, podemos entenderlo y desarrollarlo por medio del conocimiento de una serie de tomas que se encuentran íntimamente relacionados con el acuerdo principal, pero que están contenidos en el acuerdo 96 del SEP, determinando entonces, por medio de estas estipulaciones, algunos aspectos del sistema educativo a nivel básico, como lo es su estructura, organización, sujetos que participan en este proceso, así como también las características fundamentales de los mismos.

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