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Acuerdo 8

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Este acuerdo 8 redacta los requisitos que necesita una institución educativa para conseguir la validez oficial en los estudios del tipo medio superior. Esto aplica para las casas de estudio tanto públicas como privadas, especificando los requisitos necesarios.

Entre los requerimientos se hallan la presentación de una solicitud formal y el cumplimiento de ciertos estándares en la infraestructura y equipamiento. Así como la contratación de docentes y administrativos competentes. 

Las ofertas de programas pedagógicos deben contar con los criterios de calidad estipulados en el Acuerdo 8. Además, se instituyen las responsabilidades de los mandos educativos que revisarán dichos requisitos. El objetivo del documento es garantizar buenos estudios de medio superior.

Disposiciones generales del acuerdo 8

El primer título del Acuerdo 8 habla de la aptitud de las autoridades de la SEP comprometidas a evaluar y a verificar los requisitos. Las capacidades de su función son dictadas por el estado, ellos son quienes están a cargo de la enseñanza medio superior en toda la nación.

En este acuerdo se aclaran las opciones educativas, las cuales incluyen las escuelas secundarias, generales y técnicas. Del mismo modo, las de capacitación para el trabajo, los bachilleratos generales, tecnológicos y agropecuarios. 

Además, los planes de estudios deben condensar todas las materias que establece la SEP. Asimismo, los equipos e instalaciones tienen que ser acordes a las necesidades de una formación técnica.

El reconocimiento otorgado tiene peso y validez a nivel nacional. Esto quiere decir que si te gradúas de las opciones mencionadas, puedes continuar con tus estudios superiores en cualquier institución. Las certificaciones son dadas a quienes cumplen cien por ciento con los requisitos acordados en el documento.

Requisitos y procedimientos

  • Solicitud formal: Las instituciones pedagógicas interesadas en alcanzar la confirmación oficial de estudios del tipo medio superior deben presentar una de estas. Se llevarán ante la autoridad educativa federal, siendo específicos en el tipo de opción que brindan.
  • Documentación requerida: Junto con la solicitud, deben mostrar una serie de documentos que acrediten su legalidad. Además, demostrar la capacidad técnica y financiera, junto con los programas de estudio. El expediente requerido se detalla en el propio acuerdo.
  • Plan de estudios: El organismo educativo debe contar con un plan de estudios en donde se hallen las unidades curriculares obligatorias. Las cuales son dictadas por las leyes del estado. Según sea el caso, también aplica a los programas de formación técnica.
  • Acreditación de docentes: Los pedagogos tienen que estar certificados y en total capacidad de impartir conocimiento de calidad. Estos se apegan al modelo de materias pactado.

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  • Instalaciones y equipos: El establecimiento educativo debe acreditar que cuenta con la infraestructura y equipos adecuados. Lo cual es necesario para que los programas de estudio se efectúen de forma correcta.
  • Pago de derechos: Es una obligatoriedad que el plantel educativo deberá realizar. El sueldo concierne a lo dictado según la ley.

El Artículo 22 señala que el particular no podrá ofrecer otros estudios o programas en domicilios no autorizados. Si se quebrantan las condiciones, el mando educativo aplicará la sanción adecuada. El acuerdo establece que si el personal directivo no cumple con ningún requerimiento, se le negará la validación del plantel educativo.

Sin embargo, esto no impedirá que pueda optar por una nueva solicitud. Finalmente, el Artículo 24 señala que el trámite oficial no otorga convenios, estipendios o privilegios a la autoridad educativa. Sobre todo que la formación vista antes de la petición o durante el proceso no será reconocida. 

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El Capítulo IV del Acuerdo 8 describe las situaciones en las que el solicitante requiere cambios en los documentos. Pueden ser en el titulado, mudanza de domicilio, ampliación de instalaciones o apertura de un nuevo plantel. Así como cualquier modificación al plan de estudios.

Para esto debe realizar una petición por lo menos con 60 días hábiles de anterioridad, en previsión a que surja el cambio de titular o domicilio. Por tanto, el tiempo mínimo de mudanza es un ciclo escolar antes, en los casos de inauguraciones de instituto y nuevos programas de estudios. 

No se permitirá ninguna implementación de los cambios sin que se haya obtenido el reconocimiento. Además, está claro que se debe estar al día con las disposiciones constitucionales y legales

Es esencial que las instituciones que imparten estudios del tipo medio superior, lo tengan indicado en su documentación y publicidad. También deben señalar la institución que les proporcionó la validación. De la misma forma, el Acuerdo 8 garantiza que se tienen que proporcionar un mínimo de becas.

Asignación de Becas según el Acuerdo 8

El artículo 32 indica que los particulares deberán otorgar becas como lo manda la Ley General. Debe ser de un mínimo del 10% de becas del total de alumnos inscritos, estas consistirán en la cobertura total o parcial de las cuotas de inscripción y colegiaturas. El estatuto interno deberá prever la autoridad responsable de sistematizar la aplicación de las becas.

Deben coordinar la difusión de la convocatoria y las exigencias para las peticiones de becas, como lo dicta el Acuerdo 8. Luego se debe agilizar la entrega de resultados y las condiciones para el sustento o anulación de las mismas. Además, el personal deberá resguardar los expedientes de los escolares interesados y los patrocinados durante el ciclo escolar.

Las becas tendrán una vigencia ligada al periodo de estudio completo y no podrán ser suspendidas. A menos que se deban cancelar por casos previstos en la sección del mismo acuerdo. Asimismo, los formatos de planillas y trámites serán distribuidos gratis a quienes los necesiten. 

Existe la posibilidad de que los aspirantes manifiesten inconformidad por escrito para cancelar una beca. Del mismo modo, cuando el estudiante infrinja alguna norma en el reglamento interno del plantel educativo, se deberá suspender su beca.

En la Ley General de Educación se habla de que el formato de documentos se conserva impreso y digital. Estos incluyen los archivos de incorporación, que son la acreditación legal de la propiedad y la constancia de seguridad estructural.  

También incluyen el registro de alumnos inscritos, preinscritos, las actas de calificaciones ordinarias y extraordinarias. De igual forma, toda aquella información sobre becas, equivalencias y revalidaciones.

También se deben almacenar papeles de control escolar, como las firmas, sellos y los documentos relacionados con las profesiones, es decir, se deben guardar los listados de títulos, cédulas profesionales, exámenes y constancias de servicio social. Además, el artículo 43 instaura que el expediente del alumno se debe quedar en el archivo del instituto.

Todo esto para poder tener bases al comprobar las solicitudes de ingreso de los nuevos aspirantes. Entre estos requisitos exigidos podemos contar el acta de nacimiento o lo que se conoce como CURP. También el certificado de secundaria, el kardex y las boletas de calificaciones. 

Así mismo, se recopila el certificado parcial o terminal de cualquier resolución. Como las equivalencias y revalidaciones de estudios que han sido expedidas por la autoridad educativa. Todos estos documentos deben ser guardados por tiempo indeterminado en papel impreso o versión electrónica.

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Las inspecciones según el acuerdo 8 

El Título IV del Acuerdo 8 menciona las visitas domiciliarias que son realizadas por la autoridad educativa. El porqué de ellas puede ser de verificación o inspección. Para que se lleven a cabo, el instituto debe contar con la emisión de un motivo fundamentado.

El personal directivo debe tener una credencial vigente con fotografía remitida por la autoridad educativa. El acceso tiene que ser brindado con facilidad por parte de los dueños de la institución, puesto que son los responsables legales. Los institutos que sean objeto de inspección están en la obligación de facilitar informes a los comisionados.

Las visitas se ejecutan en conformidad con el artículo 51. Cuando la misma haya concluido, se debe hacer un acta circunstanciada, donde se expliquen con detalle todos los hechos. 

La autoridad educativa realiza la inspección para verificar si el inmueble reúne las condiciones higiénicas, de seguridad y académicas. Todo esto según lo que refiere la Ley General, la Estatal y el Acuerdo 8.

Las audiencias de inspección pueden ser ordinarias y extraordinarias. Sin embargo, las autoridades educativas harán las que consideren pertinentes durante el ciclo escolar. 

Las inspecciones extraordinarias se llevan a cabo si la situación es que el personal directivo se abstiene más de una vez a la misma. Puesto que esto da a entender la baja participación de los representantes para otorgar información relevante.

Nuevas instituciones en el sistema

El Acuerdo 8 conforma el Sistema Nacional de Bachillerato en México que promueve un programa de simplificación administrativa. Este nuevo plan lo que busca es agilizar el proceso de conformación y legalización de nuevas instituciones incorporadas al sistema.

Para ser elegible, la institución debe cumplir con ciertos requisitos. Uno de los más resaltantes es contar con una técnica de desarrollo para la institución a mediano plazo. También, es importante que el personal directivo y académico esté completamente capacitado. 

Es crucial que los planteles educativos posean manuales de procedimiento de la organización. Incluso, un registro del perfil de los puestos del personal y sus documentaciones. También los programas de formación y valoración del ejercicio de todos los ámbitos abarcados en el proceso educativo. 

Las instituciones registradas en el programa de simplificación podrán presentar sus trámites de reconocimiento. Eso incluye nuevos planes de estudio, mientras que presentan todos los documentos requeridos.

Antecedentes del Acuerdo 8

El 16 de marzo de 2020 se suspendieron las clases en cada uno de los planteles educativos del país. Eso incluye las clases medio superior, así como las del nivel superior que está ligado a la SEP. La única excepción fueron las ofrecidas en el Instituto Politécnico Nacional. 

Esta medida fue tomada como una precaución y fue dictada por el Consejo de Salubridad del país. Con el propósito de disminuir la propagación del COVID entre los estudiantes y el personal. El Acuerdo 8 fue actualizado y publicado en el DOF, de esta forma se extendió la suspensión de clases hasta el 30 de abril de 2020. 

El mismo día se creó otro acuerdo que amplió por tercera y última vez la interrupción de las actividades. De esta forma excepcional, en el mes de mayo se acreditó en distintos municipios el bajo nivel de contagio del virus.

 

El 14 del mismo mes fue aprobado un acuerdo para garantizar una estrategia de salud durante la pandemia. Estableciendo un nuevo plan de acción para la vuelta a las actividades sociales. Así como un nuevo sistema que medía de forma semanal por regiones el riesgo de contagio debido a la iniciación de las actividades escolares. 

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De acuerdo con el nuevo plan de acción llamado ‘Semáforo de control’, los planteles educativos volvieron a la normalidad. De esta forma solo se implementaron actividades educativas cuando estaba el ‘semáforo de color verde’

El 5 de junio se publicó otro acuerdo en el DOF, este establece nuevas alternativas para calificar el registro escolar 2019-2020. De esta manera se implementaron nuevos planes y programas de educación básica y media superior. Las cuales fueron aplicadas en todo el país, en beneficio de los estudiantes.

El 28 de diciembre se publicó un nuevo acuerdo en la Secretaría de Educación. Este acuerdo establece nuevos rumbos pedagógicos para la evaluación de los estudiantes de cualquier área estudiantil. El plan de acción duró todo el periodo de la pandemia generada por el COVID durante el ciclo escolar 2020 y 2021.

El 22 de junio del 2021 fue dictado un nuevo acuerdo por la Secretaría de Educación. Aquí se regularon las nuevas metodologías tomadas en cuenta para la finalización del ciclo escolar 2020 y 2021. Todo con el fin del beneficio de los estudiantes, maestros y padres de familia en medio de la contingencia sanitaria.

Motivación para la vuelta a clases

En virtud de la implementación del nuevo sistema de semáforo epidemiológico para evaluar el riesgo de COVID-19. Se establece que las personas que han recibido la vacuna y han transcurrido al menos dos semanas desde la última dosis ya no son consideradas población vulnerable a la enfermedad. 

La Secretaría de Educación Estatal, en concordancia con las medidas extraordinarias del Ministerio de Salud. Tiene la capacidad de llevar a cabo acciones en su ámbito para cumplir con el servicio público educativo. 

Las autoridades sanitarias, como lo establece la Ley General de Salud, tienen la responsabilidad de emitir, dirigir, sugerir y coordinar las acciones inherentes a la salud pública. Incluyendo el control de nuevos virus transmisibles, como el COVID-19. 

Dicha ley también establece que la SEP en sintonía con otras entidades similares puede ejecutar planes correspondientes para lograr los objetivos planteados por el modelo educativo. 

Además, la Constitución de México instaura que la nación es responsable del buen funcionamiento del modelo educativo. Por tanto, se debe priorizar la ambición de conocimiento de los estudiantes, garantizando la permanencia de los jóvenes en las instituciones. 

También, declara que el servicio educativo debe ser para toda la vida, sin importar la edad. Puesto que ayuda al crecimiento personal de los humanos y al desarrollo de la sociedad. Por ello, el Estado debe garantizar el acceso y la igualdad de oportunidades en el Sistema Educativo Nacional.

Aspectos generales del Acuerdo 8

El mayor propósito es instaurar las normas para el año académico 2021-2022 y continuar con las actividades de forma presencial. Teniendo por objetivo ejecutar todos los nuevos métodos de enseñanza para mejorar el modelo educativo.

Además, también fomentó la instrucción con nuevas metodologías de los maestros de la nación. Y se crearon nuevos proyectos estudiantiles para la educación básica aprobados por la Secretaría de Educación en el país. 

Los nuevos planes de estudio solo son permitidos en aquellas instituciones que tengan autorización y/o reconocimiento oficial. También se promueve la actuación activa para disminuir los estragos para nada positivos de la pandemia en el desarrollo del aprendizaje. Asimismo, se busca formalizar un plan de recuperación para los estudiantes que lo necesiten. 

La educación es un servicio otorgado a todos los mexicanos, este debe ser público y presencial. Con el fin de asegurar un retorno responsable y organizado en clases. Además, se continuará ofreciendo el servicio público educativo mediante el uso de tecnologías de la información, comunicación y educación a distancia.

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