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Acuerdo 357

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El Acuerdo 357 es un documento oficial publicado por la SEP de México, que establece las normas y criterios para la evaluación, promoción y regularización de los estudiantes de educación preescolar en el país. A continuación, te proporcionamos más detalles sobre este acuerdo.

Este mandato se hizo público en el Diario de la Federación y trajo consigo una modificación al reglamento legal ejecutable a la educación de nivel preescolar impartida por instituciones privadas. A partir de entonces, los particulares deberán contar con la autorización previa de la autoridad educativa para brindar ese servicio público.

El 10 de diciembre de 2004, se publicaron reformas para cambiar las disposiciones establecidas en cuanto al pénsum del nivel preescolar. El objetivo fue ajustar el contenido de las condiciones ejecutables a este grado educativo a lo establecido por las leyes disponibles en la constitución. 

Objetivo del acuerdo 357

El propósito del acuerdo es establecer un régimen jurídico diferente al de autorización que se estableció en las reformas mencionadas con anterioridad. Por esta razón, la autoridad educativa necesita establecer las normas administrativas adecuadas al nuevo régimen jurídico. Tomando en cuenta la educación preescolar impartida por instituciones privadas.

En el artículo 13 que está publicado en la Ley General se establece que la educación en nivel preescolar corresponde a los dirigentes de educación del sector. Esto como nivel de educación básica obligatoria. 

El artículo 38 de la Ley Orgánica establece que, entre otras responsabilidades, la Secretaría de Educación debe organizar, vigilar y desarrollar la enseñanza preescolar. Por esta razón, se prescriben las nuevas normas a las que deben ajustarse las escuelas privadas para incorporarse al sistema educativo nacional.

Aspectos importantes

Esta ley establece las normas y criterios para la evaluación, promoción y regularización de los estudiantes. Por ello, se busca garantizar una educación de calidad y equitativa para todos los jóvenes. A continuación podemos explicar algunas de las características que se destacan:

  • Ámbito de aplicación: El Acuerdo 357 se aplica a todas las escuelas de educación básica en México, incluyendo preescolar, primaria y secundaria, tanto públicas como privadas.
  • Objetivos: El principal plan es otorgar nuevos criterios para la evaluación. Garantizando que los alumnos reciban una educación de calidad y que los puntos de evaluación sean justos.
  • Evaluación y promoción: El acuerdo establece que los estudiantes de educación preescolar deben ser evaluados en diferentes áreas de conocimiento y habilidades. Incluyendo lenguaje y comunicación, matemáticas, ciencias, educación física y artes. La evaluación se realiza a través de diferentes instrumentos, como exámenes escritos, trabajos prácticos, proyectos y participación en clase. Los criterios para la promoción de un grado a otro se basan en el nivel de logro alcanzado por el estudiante en las diferentes áreas de conocimiento y habilidades.
  • Regularización: El Acuerdo 357 establece que los estudiantes que no han alcanzado los niveles de logro requeridos en una o varias áreas de conocimiento. Deben ser sujetos a un proceso de regularización, que consiste en la realización de actividades y exámenes de recuperación. Con el fin de mejorar su nivel de aprendizaje y lograr la promoción al siguiente grado.
  • Calificaciones: Este acuerdo también establece que las calificaciones deben ser expresadas del 0 al 10. Donde 6 es la nota mínima para poder aprobar. Además, se establecen criterios específicos para la asignación de calificaciones en las diferentes áreas de conocimiento. De esta forma se garantiza la equidad y objetividad en la evaluación.
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Requisitos de la solicitud para impartir educación preescolar 

El Título II del Acuerdo 357 establece los requerimientos necesarios para obtener la solvencia para enseñar el grado de educación preescolar por parte de particulares. El Capítulo I describe los requisitos que debe poseer la autorización, los cuales son:

  1. Nombre de la autoridad legislativa a la que se dirige. 
  2. Fecha para presentarse. 
  3. Datos de identificación del solicitante y del que va a ser el representante legal. 
  4. Propuesta de nombres del plantel educativo. 
  5. Incluir un formato con el pago de los derechos. 
  6. Información del personal dirigencial y los maestros. 
  7. Las instalaciones en las que se impartirá la educación preescolar. 
  8. Incluir datos como el nombre, sexo, domicilio, nacionalidad y cédula profesional del personal docente y directivo. También la experiencia y cargo a desempeñar de todo el personal.

El artículo 7 de este acuerdo establece que el representante legal deberá otrogar información sobre las instalaciones donde se impartirán las clases. Estas instituciones serán objeto de una visita de verificación según lo establecido en el artículo 9. 

Además, el solicitante deberá describir los medios o herramientas disponibles en su plantel educativo para brindar primeros auxilios. Asimismo, presentar un listado de instituciones de salud cercanas, servicios de ambulancia u otros servicios de emergencia. Con el fin de utilizarse en caso de necesidad, garantizando la seguridad física de los estudiantes.

Personal directivo y docente según el acuerdo 357

El artículo 15 del presente Acuerdo establece que para ser Director de un instituto educativo se requiere cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, se debe ser graduado en pedagogía de Educación Preescolar o Licenciado. 

También se puede ser director siendo titulado en alguna licenciatura, preferentemente relacionada con la educación. Si se trata de un extranjero, es necesario demostrar su expediente migratorio correspondiente para asegurar su legalidad. 

Requisitos

Por otro lado, para dar clases a niños de preescolar se exige tener un título profesional. Este puede ser de pedagogía en educación preescolar o licenciatura, otorgado por una institución educativa.

Documentos del personal docente

De acuerdo con el artículo 17 durante la inspección de verificación prevista en el artículo 9. La autoridad educativa requerirá la presentación de ciertos documentos al personal docente. Estos incluyen una copia del título certificado, copia de la cédula y el currículum. 

También se necesita una constancia que demuestre su experiencia trabajando en preescolar. Además, se solicitará el acta de nacimiento o el expediente migratorio que acredite su estancia legal en el país. Con el fin de poder ejercer la docencia en el plantel educativo, junto con el certificado de salud.

Educación física

Cuando la cantidad de alumnos en el plantel sea superior a setenta, la institución está obligada a impartir clases de educación física. Además, el profesor es el responsable del cuidado y superación física de los estudiantes.

Es deber de la institución proporcionar avances en la educación física en relación con el Programa de Educación Preescolar actual. La autoridad educativa verificará esta obligación durante las inspecciones mediante la presentación de constancias correspondientes.

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Infraestructura física de la institución 

El capítulo IV del acuerdo establece las condiciones físicas que deben cumplir los espacios educativos para la educación preescolar. Este incluye una adecuada iluminación, ventilación, agua potable y servicios sanitarios. Así como el cumplimiento con todas las disposiciones legales.

El personal directivo debe informar a la autoridad educativa sobre los datos generales del inmueble. Estos datos incluyen la ubicación, los números de teléfono, correo electrónico, los documentos que acrediten la legal ocupación y la seguridad estructural.

Es importante declarar el número de aulas de la institución, la presencia de una biblioteca, centro de documentación, entre otros. 

La constancia de seguridad de la estructura y de uso de suelo, debe poseer la información del dirigente que envió la constancia del perito. Este informe debe poseer la fecha de expedición y el periodo de vigencia. Además, se debe señalar que la estructura se adecua a las normas de construcción y se destinará para el funcionamiento de la escuela. 

En caso de presentar otro documento, se deben señalar los datos de expedición, tiempo de vida, utilización de la estructura y el dirigente que lo emitió. Para asegurar el uso legal de la edificación, el particular tiene que comunicar en la exigencia si es propio o arrendado. Por tanto, debe proporcionar todos los datos necesarios. 

Estructura curricular para Educación Preescolar según el acuerdo 357

Según lo establecido en el artículo 30 de la constitución mexicana emitido en el Diario Oficial de la Federación. Los docentes son responsables de cumplir con el programa de estructura curricular. Ellos deben informar bimestralmente a los padres sobre el desempeño de los niños, así como cualquier comportamiento que deban conocer. 

Además, el personal directivo debe supervisar el desempeño de los maestros y de los trabajdores administrativos. Con el fin de asegurar la seguridad y resguardo de los infantes. 

Es importante que se tomen medidas preventivas para prevenir accidentes, agresiones y otros riesgos. En caso de contar con servicio de transporte, el directivo debe asegurarse de que haya una persona responsable de cuidar a los niños.

Los docentes no deben dar a los alumnos comidas, fármacos o bebidas sin la autorización de forma escrita de los representantes o responsables. En caso de que un infante necesite fármacos, deben enviar una comunicación con las indicaciones emitidas por el médico por escrito, con el respectivo récipe. 

Para finalizar, queda prohibido realizar actividades escolares o extraescolares que pongan en riesgo la salud o la integridad de los niños. Y menos si estos cuentan con el previo permiso por escrito de los padres o tutores.

Acuerdo 357 para titulación

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El Acuerdo 357 también se refiere al proceso de titulación en México, estableciendo los requisitos y procedimientos para obtener el título correspondiente a una licenciatura. En este caso, este acuerdo se enfoca en los requisitos para obtener el título a través de la acreditación de un examen global de conocimientos.

El examen es una prueba que evalúa los conocimientos generales y específicos de la carrera o programa de estudios en cuestión. La prueba es elaborada por la institución educativa o por el organismo encargado de la evaluación y acreditación de la educación superior en México.

El Acuerdo 357 establece que para poder presentar el examen global de conocimientos, el estudiante debe haber aprobado todas las materias. Además, se deben cumplir otros requisitos específicos establecidos por cada institución educativa.

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Una vez aprobado el examen global de conocimientos, el estudiante obtiene el título correspondiente a la carrera o programa de estudios en cuestión. De esta manera, el Acuerdo 357 busca garantizar el alto nivel de la educación superior en México. Garantizando que los estudiantes hayan demostrado los conocimientos necesarios para ejercer en su campo de estudio.

Una información adicional importante adicional es que el Acuerdo 357 también establece los criterios para la revalidación y equivalencia. Esto significa que si un estudiante ha realizado certificaciones o estudios en un centro de enseñanza fuera del país y desea convalidarlos en México. Este debe seguir los criterios y requisitos establecidos por el mismo acuerdo.

Para la revalidación o equivalencia de estudios de nivel superior en México, el estudiante debe presentar una solicitud a la institución educativa correspondiente. Además, debe cumplir con los requisitos específicos de la carrera o programa de estudios en cuestión. 

En muchos casos, esto implica presentar documentos y certificados académicos, así como cumplir con un proceso de evaluación. El propósito es determinar la equivalencia de los estudios realizados en el extranjero.

Estrategias del Acuerdo 357

Las estrategias que se promueven en este acuerdo son principalmente tres. La primera es el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar. El acuerdo tiene como objetivo mejorar la capacidad de las escuelas para tomar decisiones y gestionar sus propios recursos.

La segunda estrategia es mejorar la calidad educativa estableciendo estrategias para optimizar el nivel educativo. Entre ellas, la formación y capacitación continua de los docentes, la evaluación del desempeño educativo y la implementación de programas de mejora.

El acuerdo se enfoca en promover la equidad y la inclusión educativa, lo que implica garantizar que todas las personas tengan acceso a la educación. También presenta algunas otras estrategias más específicas en cuanto al modelo educativo.

  • El Acuerdo 357 busca garantizar la calidad de la educación en México. A través de un enfoque integral de evaluación que facilite validar el grado de aprendizaje de los jóvenes en diferentes áreas de conocimiento y habilidades.
  • Este acuerdo también establece criterios claros y objetivos para la evaluación de los estudiantes. De esta forma permite una evaluación equitativa y objetiva del desempeño de los estudiantes.
  • La ley establece que se busque fomentar la regularización de los estudiantes que no hayan alcanzado los niveles de logro requeridos. Así haya ocurrido en una o varias áreas de conocimiento y habilidades. Esto garantiza que los estudiantes tengan las oportunidades necesarias para mejorar su nivel de aprendizaje.
  • Es importante promover la equidad educativa en todas las escuelas de educación básica en México. Tanto públicas como privadas, buscando promover la equidad educativa y garantizando una educación de calidad para todos los estudiantes.
  • También se busca mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje en México, mediante la validación completa de los estudiantes y el establecimiento de criterios claros de evaluación. Esto fomenta así la mejora continua en la educación en el país.

En resumen, el Acuerdo 357 es un instrumento legal importante para la educación superior en México. Este establece los criterios y requisitos necesarios  para la regularización de educación preescolar. También prescribe los reglamentos de los exámenes de titulación a los profesionales en áreas educativas.

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