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Promoción por horas adicionales para los Docentes en Educación Básica 2024-2025

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¿Laboras como docente  por hora, semana o por mes en el Nivel Básico?  y ¿Quieres Horas Adicionales? entonces estás obligado a leer las Disposiciones Generales; y nosotros te apoyamos con el resumen:

Proceso de selección de Promoción por Horas Adicionales para los Docentes en Educación Básica 2024-2025

Esto se fundamenta por los artículos 3o., Párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones V, VI, y XX-VII, 26, 27, 55 y 56 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y Considerando Que el Artículo 3o…el citado Artículo indica que la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerce la función docente, directiva o de supervisión serán por medio de procesos de selección…

En los artículos 55 y 56 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros establece que en Educación Básica se asignarán Horas Adicionales basándose en las NECESIDADES del servicio para los docentes que trabajen por hora-semana-mes. Recuerden que se tomarán en cuenta el perfil profesional requerido en la materia, tecnología  cumpliéndose los elementos multifactoriales.

AQUI: La Educación Media Superior en el Nuevo Paradigma Educativo Nacional 2024

Aspectos Generales: para la Promoción por Horas Adicionales para los Docentes en Educación Básica 2024-2025

Los aspectos generales del lineamiento general para obtener Horas Adicionales para Docentes en Educación Básica se conforma de 11 artículos:

  1. Artículo 1. Trata sobre el  proceso de selección  y los elementos multifactoriales correspondientes, para asignar horas adicionales a los docentes que laboran por hora-semana-mes en Educación Básica.
  2. Artículo 2. Sobre las definiciones que se utilizan en el Lineamiento General y que se encuentran en el artículo séptimo de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros: Calendario; Centro(s) de Trabajo; Criterios técnicos para la ordenación de resultados; Educación básica; Horas fraccionadas; Ley;  Observador; Participante; Plantel educativo; Plataforma digital; Plaza o plazas; y Unidad del Sistema.
  3. Artículo 3. De los responsables de aplicar las disposiciones generales: Unidad del Sistema y de las autoridades educativas de las entidades federativas.
  4. Artículo 4. Las entidades federativas deben de coordinarse con los municipios para la prestación de los servicios de Educación Básica y están obligados a sujetarse al marco normativo. 
  5. impartan los municipios, se sujetarán a la Ley y a estas Disposiciones, siendo obligación de las autoridades educativas de las entidades federativas coordinarse con ellos, para tales fines.
  6. Artículo 5. La participación en la asignación de horas adicionales es voluntaria como individual.
  7. Artículo 6.  Las plazas de hora- semana-mes  sólo serán asignadas a quienes hayan participado n el proceso de selección para la asignación de horas adicionales.
  8. Artículo 7. El proceso de asignación de horas adicionales se realizará en igualdad de condiciones para todos los participantes, será público, transparente, equitativo e imparcial.
  9. Artículo 8. Podrán aspirar a obtener horas adicionales los docentes con nombramiento definitivo, contratados bajo el régimen de hora-semana-mes que laboren en alguno de los niveles de Educación Básica y desempeñen la función docente frente a grupo en el centro de trabajo que corresponda a su categoría.
  10. Artículo 9. La convocatoria del proceso de selección para la asignación de horas adicionales se expedirá cada año, previo al inicio del ciclo escolar.
  11. Artículo 10. Los docentes que laboran por hora-semana-mes en algún nivel de Educación Básica, podrán participar si su carga horaria es menor al máximo permitido de acuerdo a las Reglas en Materia de Compatibilidad de Plazas, emitidas por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y los módulos de la materia, tecnología o taller correspondiente.
  12. Artículo 11.  De la interpretación y  de lo no previsto le corresponde a USICAMM.

¿Cuáles son los Requisitos de Participación para la Promoción por Horas Adicionales para los Docentes en Educación Básica 2024-2025?

  1.  Artículo 12. Se considerarán las categorías docentes de sostenimiento federal que estén incluidas en el Catálogo de Categorías autorizado por la Unidad del Sistema, así como las categorías de los servicios públicos educativos de sostenimiento estatal y municipal que sean equivalentes.
  • Inglés: Profesor de enseñanza de inglés (categorías E3001 y E3002)
  • Educación física: Profesor de educación física (categorías E0761, E0762, E0763, E0764, E0765 y E0773)
  • Educación secundaria: General: Profesor de enseñanza secundaria (categorías E0360, E0361, E0362, E0363, E0364 y E0365); Técnica: Profesor de enseñanza secundaria técnica (categorías E0460, E0461, E0462, E0463, E0464 y E0465)
  • Artículo 13. Tener una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos en la función docente, en el nivel y servicio educativo en que participa.
  1. Artículo 14. Contar con nombramiento definitivo (o equivalente en el subsistema de sostenimiento estatal) en plaza(s) de hora-semana-mes y desempeñarse en el nivel o servicio que corresponda.
  2. Artículo 15. Estar titulado en una licenciatura afín a la materia, tecnología o taller que imparte en la cual podrá aspirar al otorgamiento de horas adicionales. En caso de no contar con la licenciatura correspondiente a la materia, tecnología o taller que imparte, deberá acreditar el grado académico de maestría o doctorado afín a la misma.
  3. Artículo 16. Contar con el perfil profesional requerido para la función docente, de acuer- do a lo establecido por la Unidad del Sistema.
  4. Artículo 17. Participar en la promoción de horas adicionales con categoría y función, acorde al o a los centros de trabajo en que esté adscrito.
  5. Artículo 18. Cumplir con los elementos multifactoriales establecidos para la promoción  en horas adicionales.
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¿Cuáles son los Perfiles Profesionales, los Criterios y los Indicadores para la Promoción por Horas Adicionales para los Docentes en Educación Básica 2024-2025? 

  1. Artículo 19. De los perfiles profesionales de los docentes deben de estar bien definidas.
  2. Artículo 20. La asignación de horas adicionales en Educación Básica considera los perfiles profesionales, criterios e indicadores.

¿Cuáles son los Elementos Multifactoriales del Proceso de Selección para la Promoción por Horas Adicionales para los Docentes en Educación Básica 2024-2025 USICAMM? 

  1.  Artículo 21. Para  la asignación de horas adicionales (USICAMM) se consideraran los conocimientos, las aptitudes y la experiencia.
  2. Artículo 22. Tres criterios serán fundamentales para la asignación de horas adicionales según (USICAMM):   perfiles, criterios e indicadores. 
  3. Artículo 23. El proceso de selección para la asignación de horas adicionales se efectuará a partir de la valoración de elementos multifactoriales aunque no los únicos, veamos en qué consisten (Factores, Apreciación de conocimientos y Aptitudes): 

Factores 

  1. Grado académico: Se refiere al grado máximo de estudios que el participante obtuvo en instituciones de educación superior con reconocimiento de validez oficial de estudios (REVOE). Evidencias del factor: Documentos oficiales: Título o Cédula. Los estudios cursados en el extranjero se reconocerán, siempre y cuando hayan sido apostillados y revalidados por las instancias oficiales competentes.
  2. Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social. Condiciones sociales y económicas del lugar en que el aspirante desempeña su función. Evidencia del factor: Constancia de años de adscripción a un centro de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición.
  3. Antigüedad. Años de servicio acumulados en el desempeño de la función docente en el nivel o servicio educativo, y materia, tecnología o taller. Evidencias del factor: Constancia de años de servicio emitida por la autoridad

Sistema de apreciación

  1. Conocimiento y aptitudes: Es el conjunto de habilidades, competencias profesionales, conocimientos y capacidades vinculadas con el desempeño eficiente del personal con funciones docentes. Procedimiento de valoración. Mediante instrumentos que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes, diferenciados por materia, tecnología o taller.
Factores Evidencia Puntaje máximo Subtotal
Antigüedad Constancia de años de servicio 40  

 

 

100

Grado Académico Título o Cédula Profesional 20
*Experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social  

Constancia de años de servicio

 

40

Sistema de apreciación Instrumentos Puntaje máximo Subtotal
Conocimientos y aptitudes Instrumento de valoración 100 100
Total 200

¿Cómo es la Organización del Proceso de Selección para la Promoción por Horas Adicionales para los Docentes en Educación Básica 2024-2025?   

  1. Artículo 24. La Unidad del Sistema regula, opera y supervisa en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas la correcta ejecución del proceso de selección para la asignación de horas adicionales. Este proceso será público, transparente, equitativo e imparcial.
  2. Artículo 25. La promoción por horas-adicionales se llevarán a cabo cada dos años. 

¿Cómo será el Pre-registro y Registro de los participantes para la Promoción por Horas Adicionales para los Docentes en Educación Básica 2024-2025? 

  1.  Artículo 26. La Unidad del Sistema emitirá la convocatoria base del proceso de selección para la asignación de horas adicionales, que contendrá, al menos, los siguientes elementos: el número y características de las plazas disponibles; el perfil profesional que deberán reunir los participantes; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas que comprenderá el proceso; los planteles educativos para la aplicación y la fecha de publicación de los resultados; las disposiciones para la asignación de las horas adicionales y los demás elementos que la autoridad educativa de la entidad federativa estime pertinentes.
  2. Artículo 27. de los responsables de emitir las convocatorias.
  3. Artículo 28. La asignación  de  horas  adicionales  y de las valoraciones correspondientes; Las convocatorias se publicarán con un plazo mínimo de treinta días.
  4. Artículo 29. El pre-registro será en línea, y personal.
  5. Artículo 30. En el registro los participantes  será de forma presencial en alguna sede.
  6. Artículo 31. Los participantes harán su registro ante una autoridad educativa.
  7. Artículo 32.  Las autoridades deberán revisar y validad los documentos de los participantes. 

¿Cómo se aplicarán las valoraciones para la Promoción por Horas Adicionales para los Docentes en Educación Básica 2024-2025?

  1. Artículo 33. Las valoraciones relativas a los conocimientos y aptitudes docentes, el registro mismo para la validación de la información para la asignación de horas adicionales.
  2. Artículo 34. De la responsabilidad de las autoridades educativas en relación a los equipos e infraestructura en los  planteles  para que se cumpla el  instrumento de valoración…
  3. Artículo 35. De lo permitido y limitaciones de los participantes al ingresar al área de aplicación.  
  4. Artículo 36. Sobre las  medidas para garantizar la confidencialidad de la información.

Sobre la Participación y observación ciudadana

  1.  Artículo 37.  Sobre la acreditación de personas físicas o morales para que sean observadores en el proceso.
  2. Artículo 38.  Las autoridades deberán garantizar que los observadores se limiten a cumplir los mecanismo establecidos.

Publicación y emisión de resultados para la Asignación de Promoción por Horas Adicionales para los Docentes en Educación Básica 2024-2025 Usicamm

  1.  Artículo 43. La lista ordenada de resultados del proceso de selección para la asignación de horas adicionales, será pública y estará disponible para su consulta en la plataforma digital. Los resultados del proceso de selección para la asignación de horas adicionales tendrán una vigencia de dos ciclos escolares.
  2. Artículo 44. Los resultados individualizados será por la plataforma.
  3. Artículo 45. Los resultados del proceso de selección para la asignación de horas adicionales serán definitivos e inapelables.

AQUI: Curso Taller de Exploración de Habilidades Básicas para la Docencia en Media Superior 2024-2025

Asignación de Horas Adicionales para los Docentes en Educación Básica 2024-2025

Promoción por Horas Adicionales para los Docentes en Educación Básica 2022-2023
Promoción por Horas Adicionales para los Docentes en Educación Básica 2024-2025
  1. Artículo 46. La asignación de horas adicionales se realizará a partir del inicio y durante cada ciclo escolar que corresponda, con base en las listas ordenadas de resultados.
  2. Artículo 47. Solo se asignarán como horas adicionales y tendrán efectos de pago, las plazas vacantes que estén registradas previamente en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas (SATAP).
  3. Artículo 48. Se respetarán las listas ordenadas de resultados, de  la promoción por horas adicionales.
  4. Artículo 49. El total de horas adicionales asignadas al personal promovido, las deberá desempeñar frente a grupo e impartir la materia, tecnología o taller del módulo correspondiente.
  5. Artículo 50. Para la asignación de horas adicionales, se canalizarán todas las vacantes por hora-semana-mes que se generen de manera definitiva y temporal durante el ciclo escolar, que correspondan a la carga horaria de hasta dos grupos.
  6. Artículo 51. El 40% de las plazas vacantes que se generen durante el ciclo escolar, de manera definitiva y temporal, de tres o más grupos, se destinarán a la promoción por horas adicionales; el 60% restante, se canalizará al proceso de admisión.
  7. Artículo 52. A los docentes que se les asignen horas adicionales por promoción, esta se ajustará en función de la carga horaria que tengan, con relación a los módulos de la materia, tecnología o taller que impartan.
  8. Artículo 53. Las horas adicionales se otorgarán en múltiplos exactos de la materia, tecnología o taller que se imparte….
  9. Artículo 54. Los docentes que imparten dos o más materias, tecnologías o talleres para obtener horas adicionales en todas, deberán cubrir los requerimientos de los procesos de selección para cada una de ellas. Solo se otorgarán horas adicionales en las materias, tecnologías o talleres en que se acredite el proceso de selección correspondiente.
  10. Artículo 55. La asignación de horas adicionales se podrá llevar a cabo en los casos siguientes:
  • En el mismo plantel en que el docente preste total o principalmente sus servi- cios;
  • En el plantel en que el docente no preste principalmente sus servicios, siempre y cuando haya compatibilidad de empleos, horarios y distancias donde princi- palmente presta sus servicios y, adicionalmente, no tenga horas asignadas en un tercer plantel, y
  • En el plantel en que el docente no preste sus servicios, siempre y cuando se trate de horas fraccionadas, de acuerdo con el módulo que corresponda y en dicho plantel no exista personal que cumpla con lo establecido en el párrafo primero del artículo 56 de la
  1. Artículo 56. En el caso de los docentes de educación física, se les podrán asignar horas adicionales en más de tres centros de trabajo de conformidad con las necesidades del servicio educativo y el nivel en que laboran.
  2. Artículo 57. El número de plazas vacantes por hora-semana-mes que se asignen, se determinará de conformidad con las necesidades…
  3. Artículo 58. De conformidad con las Reglas en Materia de Compatibilidad de Plazas, el máximo de carga horaria que puede tener un docente en Educación  Básica  es  de 42 horas.
  4. Artículo 59. Al personal que se encuentre en el listado ordenado de resultados del proceso de selección, solo se le podrán asignar horas adicionales en una ocasión, durante el periodo de vigencia de los resultados en los términos del artículo 43 de las presentes Disposiciones.
  5. Artículo 60. Las plazas vacantes que se obtengan de la promoción por horas adicionales, darán lugar a un nombramiento definitivo (seis meses y un día) – nota desfavorable en su expediente fundada/motivada-.

VINCULACIÓN DEL PROCESO DE PROMOCIÓN POR HORAS ADICIONALES PARA LOS DOCENTES EN EDUCACIÓN BÁSICA 2024-2025

  1.  Artículo 61. Los docentes que desempeñen la función de tutoría, podrán participar en el proceso de selección para la promoción por horas adicionales, si cumplen con todos los requisitos.
  2. Artículo 62. Los docentes que desempeñan la función de Asesoría Técnica Pedagógica no podrán participar en la promoción por horas adicionales, toda vez que no realizan la función docente frente a grupo.
  3. Artículo 63. Al personal que se le otorgue horas adicionales con nombramiento definitivo y tenga asignado un incentivo del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con incentivos en Educación Básica, se le aplicará el beneficio que corresponda a las horas adicionales obtenidas en la materia, tecnología o taller en la que participa.
  4. Artículo 64. Los docentes que cuenten con el Reconocimiento de Beca Comisión, no podrán participar en el proceso de selección para la promoción por horas adicionales.
  5. Los docentes que estén en la lista ordenada de resultados derivado de su participación en el proceso de selección para la promoción por horas adicionales y, se les autorice el Reconocimiento de Beca Comisión, no serán sujetos de asignación de horas adicionales durante la vigencia de la Beca Comisión.

SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE PROMOCIÓN POR HORAS ADICIONALES PARA LOS DOCENTES EN EDUCACIÓN BÁSICA 2024-2025

  1.  Artículo 65. Corresponde a las autoridades educativas de las entidades federativas dar seguimiento al proceso de asignación de horas adicionales y verificar que se lleve a cabo con apego a la Ley y a las presentes Disposiciones.
  2. Artículo 66. Por  irregularidad  en  cualquier  fase del proceso de selección para la asignación  de  horas  adicionales (debida atención.)
  3. Artículo 67. Por inconformidad  por la promoción por horas adicionales, se podrá interponer por escrito el recurso de reconsideración…

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA PROMOCIÓN POR HORAS ADICIONALES PARA LOS DOCENTES EN EDUCACIÓN BÁSICA 2024-2025

  1.  Artículo 68. Las autoridades educativas de las entidades federativas, y demás personal que participe en el proceso de selección para la asignación de horas adicionales, que incumplan con las obligaciones establecidas en las presentes Disposiciones, estarán sujetos a las responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.
  2. Artículo 69. Quienes obtengan horas adicionales por medio de procesos distintos a los previstos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y en estas Disposiciones, no recibirán pago alguno y no serán objeto de regularización en su carga horaria.
  3. Artículo 70. En caso de comprobar que algún participante proporcionó información o documentación falsa o apócrifa, se cancelará la asignación de horas adicionales; incluso si ya se hubiese otorgado un nombramiento, el cual quedará sin efectos.

Transitorios 

  1. Tercero. El personal docente que participó en la Evaluación del Desempeño en los Ciclos Escolares 2017-2018 y 2018-2019 durante la vigencia de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y cuente con resultado que le permita la obtención de horas adicionales, podrá ejercer este derecho, los primeros hasta el Ciclo Escolar 2020-2021 y los segundos hasta el Ciclo Escolar 2021-2022.
  2. Cuarto. El personal docente con plazas de adiestramiento que, por necesidades del servicio, atienda materias académicas, podrá ser sujeto de la promoción por horas académicas adicionales, siempre que cumpla con el perfil correspondiente.
  3. Para el personal docente que ostenta horas de adiestramiento y con ellas desempeña funciones académicas, la autoridad educativa de la entidad federativa deberá realizar un proceso de cancelación-creación para regularizarlas a plazas académicas.
  4. Quinto. Las listas ordenadas de resultados que deriven del proceso de selección para la promoción por horas adicionales, que se desarrolle durante el Ciclo Escolar 2021-2022, se aplicarán con efectos a partir del inicio del Ciclo Escolar 2023-2024.
  5. Sexto. Los docentes que perciban los beneficios de los Programas de Carrera Magisterial y de Promoción en la Función por incentivos (K1) los conservarán, y no tendrán repercusión en las horas adicionales que se obtengan por su participación en el proceso establecido, en las presentes Disposiciones.
  6. Séptimo. El personal docente, que haya egresado de las Escuelas Normales Públicas, con estudios previos al establecimiento de las Licenciaturas para la Educación Básica, podrá participar en los procesos de selección para la obtención de horas adicionales previstos en las presentes Disposiciones, debiendo cumplir con los demás requisitos establecidos.
  7. Octavo. Las presentes Disposiciones se publicarán en la plataforma digital de la Unidad del Sistema.

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