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Acuerdo presidencial 754

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Acuerdo presidencial 754

En esta ocasión veremos el acuerdo presidencial 754, el cual es exclusivo para el personal docente (con título profesional certificado); pero para ello, los mencionados deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en el mismo acuerdo. Es por ello, que nos encargaremos de hacer un análisis de lo establecido en el acuerdo presidencial 754, para así poder ayudarte a comprender mejor su contenido y evitar la tediosa lectura del mismo. 

Acuerdos para la convivencia

Se establecen 3 cambios fundamentales, los cuales están conectados con el acuerdo presidencial 529, pues, este último junto con el acuerdo presidencial 754, se propone un sueldo del cual pueden gozar aquellas personas (docentes) que tengan algún padecimiento de tipo físico o mental.

Además de todo lo anterior, también es sabido por todos que la lectura de leyes, reglamentos, manuales y acuerdos, nos facilita y ayuda en los entendimientos de acuerdos como el acuerdo presidencial 754. Además de ello, también promueve una mejor comprensión de las responsabilidades y los Derechos de todas las personas que laboran en el sector público (funcionarios), de esta manera se podrá regular y gestionar con mayor precisión el comportamiento relacionado con las lesiones y accidentes en el lugar de trabajo.

Es por ello que, como ya mencionamos, el ejecutivo federal se encarga de conceder el goce de un sueldo para aquellos docentes que padezcan de las enfermedades mencionadas. Esto aplica para el personal docente de; educación a nivel básico, para aquellos que trabajan como personal de apoyo y la asistencia al directorio institucional de puestos con respecto al catálogo de educación. 

¿En qué consiste el acuerdo presidencial 754?

El contenido del acuerdo presidencial 754 se puede determinar y entender de la siguiente manera; es un tipo o especie de asignación por parte del presidente (de allí el nombre presidencial), para aquellas personas del personal docente o trabajadores de la SEP, que hayan cumplido con un mínimo de 15 años de servicio docente y que, por razones de una enfermedad ajena al trabajo necesiten de un periodo de tiempo de 6 meses para recuperarse de dicha enferman, con opción incluso a 6 más de recuperación.

El tiempo de respuesta para esta solicitud es de aproximadamente 60 días (2 meses) después de la presentación y anexo de los documentos requeridos para la tramitación de este permiso o ventaja.

De todo esto puede surgir también la duda ¿Qué es un permiso presidencial? Te lo explicaremos aquí; estas son autorizaciones a modo de permiso que le otorgan a los empleados o personal la posibilidad de ausentarse legalmente del lugar de trabajo por un tiempo determinado, el cual deberá ser establecido por un médico profesional de la ISSSTE, pues, este es el único organismo que puede emitir dictámenes y opiniones pertinentes y válidas sobre el tema, solo esta otorga los permisos y estipula al mismo tiempo si el docente gozará de un sueldo o pago completo o parcial.

¿Qué es licencia con posibilidad de goce de sueldo?

El acuerdo presidencial 754 es sumamente relevante, pues, por medio de su contenido y estipulaciones, se reconocen y garantizan los Derechos humanos, específicamente, los que puede gozar el docente por su condición de ser una persona susceptible a enfermedades, desgaste físico o mental, entre otros. Se reconoce entonces que es un ser humano vulnerable de dichas situaciones, no es inmune, y a su vez, dichos deterioros son incluso inevitables, ya que son el resultado de todo el tiempo invertido y dedicado en el trabajo, de la labor educativa.

Esta licencia como tal es el otorgamiento de un tiempo prudencial del que puede gozar el funcionario público para la rehabilitación del mismo, alejándose de su labor y el lugar de trabajo, garantizando así y cumpliendo con su objetivo de que el mismo se recupere y no abandone su la prestación de su servicio, y todo ello, no por capricho sino por una razón de gran importancia o de peso mayor, y evidentemente, esto sin la privación de su sueldo, pues, no podrá laborar. 

Con la finalidad de garantizar y velar por aspectos como la seguridad social e incluso la estabilidad económica y financiera, se da entonces la ventaja de, durante el tiempo de reposo, el pago del salario a aquellas personas docentes que se encuentren con discapacidades para realizar su labor y prestación de servicios, pues, para todos es cierto que estas personas se encargan de dar todo su esfuerzo y labor para el desarrollo de la sociedad e incluso del país, siendo así uno de los pilares fundamentales para una nación, tanto a nivel específico como de las personas o estudiantes, como a nivel general de toda la sociedad y país. 

Otro punto relevante es que para la creación y materialización del acuerdo presidencial 754, se necesitó el reconocimiento de aspectos como, por ejemplo; que un mal funcionamiento de la institución o una actuación arbitraria de la misma, puede conllevar a que los funcionarios públicos se alejen fácilmente y dejen de prestar sus servicios, los cuales son de gran relevancia, e incluso más de aquellos como el personal docente, por lo tanto, este acuerdo intenta y tiene como objetivo el cubrir y reglar situaciones como estas, las cuales son evidentemente verdades ineludibles. 

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de este permiso?

El acuerdo presidencial 754 establece una serie de requisitos taxativos y obligatorios para garantizar la debida tramitación del permiso, entre los cuales tenemos:

  1. Resumen clínico del especialista del ISSSTE que lo atendió, la enfermedad que indicó, el tiempo de recuperación es mayor a 6 meses, y este documento hace referencia al acuerdo Presidencial 754. Se requiere original y copia.
  2. Anexo de las licencias médicas.
  3. El certificado o credencial de trabajador de la SEP.
  4. Anexo de los talones de pago actualizados.
  5. Anexo de la constancia laboral, que demuestre y pruebe la veracidad de su empleo y servicio.
  6. El anexo de su identificación, puede ser incluso el pasaporte.

Al mismo tiempo y por último, se debe indicar que en caso de prórroga es necesario el anexo de una copia que justifique y soporte la solicitud inicial u original. En esta se concede, como ya sabemos, por un periodo de tiempo de seis meses, y como ya sabemos, la duración original del permiso es por un lapso de tiempo de seis meses, prorrogable entonces por otros 06 meses en caso de ser necesario, concluyendo entonces el permiso por un periodo de tiempo de un año de duración

Además de todo lo anterior, también debemos saber que existen secretarías de salud, bien sean departamentales o distritales, las cuales trabajan aún con el sistema tradicional de modo presencial, no optan por lo virtual, con lo cual se deben llevar y traer todos los documentos necesarios para el permiso, sin embargo, estas secretarias están en proceso de modernización de su proceso, intentando llevar a cabo dicha solicitud para el permiso de manera virtual

La aprobación del permiso es de interés del sector de salud, y se puede solicitar dicho permiso de manera virtual, en línea, esto a través de la página web del ISSSTE. Todo esto tuvo que llevarse a este tipo de procedimiento por la pandemia que ya conocemos, cumpliendo así su objetivo de evitar la propagación del coronavirus, siendo entonces una estrategia o sistema positivo, pues además de cumplir con este objetivo, también tiene la posibilidad de agilizar y disminuir la complejidad que conlleva todo el procedimiento tradicional.

acuerdo presidencial 754

Es entonces un impacto muy positivo para el sistema y para las personas afectadas que solicitan el permiso o están tramitando sus solicitudes, siendo entonces todo digital y ya no de manera presencial. 

Es importante destacar que el acuerdo presidencial 754 también estipula que se debe hacer en los casos donde se presenten imprevistos; en casos de improviso o incidentes, lo primero que se debe hacer es ir a la oficinal del ISSSTE, y una vez allí, el médico se encargará de determinar si realmente es necesario el aporte de este tipo de permisos.

¿Qué pasa con las instituciones cuando se le otorga al personal docente la licencia o permiso?

En primer lugar, el supervisor inmediato debe ser notificado, y aunque el director del plantel educativo presente oposición, podemos encontrar establecido (además del acuerdo presidencial 754) en el artículo 62 del reglamento de educación que se cuenta con 72 horas para comprobar y notificar sobre la inasistencia y exponer sus razones. 

En aquellos casos en los cuales el docente ingrese directamente a un hospital, la licencia o reposos le serán otorgados al segundo o tercer día; asimismo, aquellos docentes que tengan hoy en día una cantidad de seis meses de prestación de servicio pueden contar con esta licencia o ventaja.

Existe la posibilidad de que existan licencias o permisos totalmente legales y que carezcan del goce de sueldo, así tenemos entonces; 

  1. Para los docentes que han cumplido un año laboral, tienen hasta 30 días.
  2. Para aquellos con 1 a 5 años de servicio, tienen una duración de hasta 90 días.  
  3. Por último, Hasta 180 días para mayores de 5 años.

Licencias, permisos o documentos sin goce de sueldo:

La solicitud del empleado al director, con copia al sindicato, debe incluir:

  1. Nombre e identificación, RFC, período solicitado, lugares afectados, formulario de servicio o constancia laboral donde se indique y deje constancia de que no cuenta con situaciones que le puedan desfavorecer para dicho permiso.
  2. En caso de nueva solicitud, más de 90 días después del otorgamiento del permiso, el interesado deberá haber trabajado por lo menos seis meses desde la recepción del permiso anterior.

También tenemos el caso de las licencias médicas

Estas pueden darse por los siguientes supuestos:

  1. En casos de enfermedades provenientes del desarrollo de su labor profesional.
  2. Condiciones de trabajo a nivel general para los funcionarios públicos o docentes de la SEP.
  3. El plazo máximo de seis meses, el cual es sumamente necesario para la recuperación del trabajador, así como su reintegro e indemnización acorde a su situación que ha padecido, todo esto se ajustará conforme a las disposiciones del acuerdo presidencial 754, y las estipulaciones de la ley federal del trabajo.

Documentos y licencia por gravidez

El acuerdo presidencial 754 y otras leyes estipulan también las siguientes situaciones; la licencia de gravidez o maternidad podemos encontrarla regulada en el artículo 28 de la LFTS. Asimismo, con respecto a los documentos, Las mujeres embarazadas sólo necesitan presentar un certificado médico del ISSSTE, el cual puede demorar tres meses.

Trámites realizados por la Oficina de servicios al personal

Cuando los docentes y el personal de la SEP requieran una licencia conforme a la ley, la tendrán a partir de la fecha de la autorización, y el documento entrará en vigor únicamente después de que haya sido aprobado, sellado y firmado por el responsable de la unidad administrativa o el coordinador administrativo.

¿Qué cambios propone el acuerdo presidencial 754?

Estos son los principales cambios propuestos por el acuerdo presidencial 754: 

  1. Cambio de actividad: este se encuentra sustentado en otros acuerdos o reglamentos como el reglamento para el dictamen en materia de riesgos del trabajo e invalidez, y básicamente lo que pretende es un cambio en la labor de los trabajadores docentes cuando ocurre un accidente, el cual puede ser aplicado de manera temporal o parcial. Por otra parte, el médico del ISSSTE, es el encargado de realizar el dictamen para el cambio de actividad, y el mismo dictamen deberá ser supervisado y validado por el Subcomité de médica del trabajo.
  2. Acuerdos presidenciales: encontramos el acuerdo 529 (enfermedad de pulmón) y acuerdo presidencial 754 (inhabilitado físicamente), también se encuentran regulados en otras legislaciones como el reglamento para la administración de recursos humanos, en el cual se establecen los requisitos para otorgar los acuerdos presidenciales mencionados, además de estar estipulados en los mismos; también se regula lo referente a las licencias con goce de sueldo.
  3. Cambio de función: para su otorgamiento, se debe presentar por medio de un escrito, además del deber de anexar todo el certificado médico y resumen clínico emitido por el ISSSTE, para poder determinar la veracidad, necesidad y temporalidad del cambio de funciones, todo esto porque ya se ha observado con anterioridad que muchos resúmenes médicos proponen el cambio de funciones de los trabajadores e incluso en algunas ocasiones establece una duración determinada.

Acuerdo 590

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