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Acuerdo 590

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Acuerdo 590

En esta ocasión veremos el acuerdo 590, este fue publicado por la SEP en fecha 28 de julio del 2011, en el diario oficial de la Federación de México. Al igual que la mayoría de los acuerdos dictados por la SEP, este también tiene como objetivo fundamental generar un cambio o reforma del ámbito educativo; y esta vez está orientado, a la emisión de títulos a nivel profesional con respecto a aquellas personas que se han graduado de las instituciones establecidas en el acuerdo 590.

Acuerdos para la convivencia

Esta vez el acuerdo dictado por la SEP tiene como uno de sus fines el atraer y captar personas con formación en el ámbito de la docencia y que cuenten con conocimientos, habilidades y destrezas fundamentales para la mejora y avance del sistema educativo mexicano, al mismo tiempo, pretende que al optar por dichos docentes con una formación apropiada para el desarrollo de sus funciones, se logre y garantice el desarrollo integral de los estudiantes, los cuales deberán estar capacitados óptimamente para su futuro laboral y social. 

Otro punto muy importante es que como ya sabemos, el sistema educativo Mexicano es altamente claro y exigente con respecto a la imagen y perfil del docente, pues, como bien sabemos, fungen como uno de los motores principales de la sociedad por medio de la transmisión del conocimiento y educación.

Lo anterior es muy relevante, pues la ley mexicana establece y garantiza que todos los ciudadanos deben y tienen el Derecho de recibir una educación y formación de conocimientos excelente, y es por medio de convenios como el acuerdo 590, que se puede velar por el cumplimiento de dichas estipulaciones. Por consiguiente, el programa sectorial de educación tiene como objetivo el enfoque en el desarrollo máximo del proceso educativo, pues, sólo así se puede lograr y alcanzar el buen desarrollo de la nación mexicana y bienestar de sus ciudadanos. 

El acuerdo 590 pretende entonces el fortalecimiento y capacitación de los docentes de instituciones educativas, pues, alienta y motiva a la profesionalización de los mismos.

¿En qué consiste el acuerdo 590?

Para obtener un título profesional, debemos, como ya todos sabemos, cumplir con los lineamientos, reglas y los debidos procedimientos evaluativos y de acreditación, pues de esta manera, es posible verificar e identificar qué personas cuentan con una formación óptima para el desarrollo y ejecución de su labor, quienes a su vez, deberán cumplir y ser capaces de asumir las planificaciones establecidas para cada nivel educativo

Siendo entonces el acuerdo 590 una especie de llamada y convocatoria de todas las personas que cuenten con un grado certificado de formación docente, específicamente para todos aquellos normalistas que hayan estudiado y obtenido su título antes de 1997, por esta razón, el Doctor Mario Campos realiza dicha convocatoria por medio de la SEP, siendo este el director general de la DGESPE.

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acuerdo 590

Deberán participar en esta convocatoria aquellas personas docentes que tenga una experiencia laboral mayor a cinco años en escuelas o instituciones educativas públicas, bien sean federales o estatales, pero en el ámbito de educación primaria; y para lograr la elección de las personas más favorables, se debe cumplir entonces con una serie de requisitos establecidos en el acuerdo 590.

Cada procedimiento llevado a cabo por la SEP, es planeado con la mayor cautela y transparencia posible, además de ser cuidadosamente evaluado por las autoridades competentes para ello; al mismo tiempo, se puede mencionar que la SEP, siempre ha cumplido con el objetivo de evaluar de manera adecuada a sus empleados, pues, su personal es eminentemente importante para la sociedad mexicana, y todo sin descuidar ningún nivel, lo cual deja entonces a visión de todos, el rol fundamental que tienen los docentes para la formación y desarrollo de la sociedad, siendo una labor altamente honorable. 

En el acuerdo 590 se establece, sobre todo, que aquellas personas que aspiran a ser docentes deberán ser sometidas a un control establecido, tanto por este acuerdo como por la legislación mexicana, en el cual se solicita a los mismos la certificación del título profesional, dando curso así a una debida revisión, control y aceptación. 

Al mismo tiempo, se solicita, a su vez por medio de cada artículo del acuerdo 590, una serie de compilaciones de compendios para la construcción de una sólida bases de datos sobre los aspirantes a docentes y de los que ya ejecutan la labor, ya que es para todos aquellos que quieran afiliarse y cumplir con las exigencias del sistema educativo. Por ejemplo, el acuerdo 590 contempla en su artículo primero la presentación del título profesional debidamente certificado y que provenga de un periodo posterior al año 1997.

En segundo lugar, podemos encontrar que una de las estipulaciones del acuerdo 590, está referida a identificar estrictamente los títulos profesionales que serán aptos para participar en esta convocatoria. Entre ellos podemos encontrar, educación básica en cuanto a preescolar, educación bilingüe y bicultural, así como también la primaria rural, la primaria bicultural y bilingüe primaria, la educación a nivel medio con respecto a secundaria, la educación física y por último la educación especial; lo mencionado aquí podemos encontrarlo en el artículo segundo del acuerdo 590.

¿Cómo debe ser el proceso de titulación según el acuerdo 590?

El responsable de todo este proceso es la SEP, la cual actúa por medio de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, y es únicamente esta entidad la competente para anunciar las fechas, calendarios y órdenes para contribuir con un debido desarrollo del mencionado proceso.

Además de cómo se difunden y como pueden ser publicados los resultados, los docentes participantes deberán conocer también que todos los datos que presenten deben contar con validez y certificación legal, y lo que es más importante, la emisión de los títulos profesionales debe ser en un lapso de tiempo de 60 días laborales.

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Este proceso se divide en distintas etapas, reguladas ampliamente en las estipulaciones del acuerdo 590. Va de la siguiente forma:

De los participantes

Podrán solicitar el otorgamiento de títulos y cédula profesional de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

  1. Aquellas personas que hayan concluido la educación y los estudios regulares (educación normal), de conformidad con los currículos y planificaciones publicadas antes de 1997 en las instituciones correspondientes al sistema educativo nacional; esto con la debida autorización de los entes competentes y con registro en la Dirección General de Profesiones (DGP) de la SEP.
  2. Poseer el 100% de los créditos para programas de pregrado con respecto a plan de estudios de licenciatura.
  3. Las personas docentes que hayan trabajado en instituciones públicas en el ámbito de educación básica y que ahora están en la situación de baja por jubilación, podrán participar y gozar de las atribuciones plasmadas en el presente acuerdo. 

Opciones de titulación

Los interesados en cursar una licenciatura a nivel profesional pueden presentar las solicitudes correspondientes siguiendo cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Presentar un resumen a modo de informe donde debe recopilar su experiencia a nivel profesional y educativo.
  2. Estudios en cuanto a posgrado.
  3. Material didáctico para contribuir con el refuerzo del aprendizaje.

Los requisitos

El aspirante deberá cumplir con formular un escrito de diligencia en la página web de la DGESPE, en el cual deberá anexar la siguiente documentación en formato PDF:

  1. Consignar su acta de nacimiento.
  2. Su documento de identificación oficial con fotografía adjunta (puede ser el pasaporte).
  3. Poseer CURP
  4. Un certificado en el ámbito de bachillerato totalmente válido.
  5. Consignar un certificado que deje constancia de la culminación de estudios de licenciatura en el ámbito de educación normal (esto solo en el caso de haber cursado dichos estudios en ciertas unidades federativas).
  6. El documento de licenciatura debidamente validado y emitido por la escuela normal donde cursó sus estudios y ha sido egresado.
  7. Permiso de trabajo, el cual debe ser expedido por la autoridad competente.
  8. Un certificado que acredite al menos el 50% de los créditos de postgrado, el cual debe ser emitido por una institución bajo la autorización de la autoridad competente para ello. Pues, dichos estudios de postgrado deberán ser cumplidos en el capo de la educación y también debe haber sido cursado durante al menos los cuatro años previos a la presentación de la solicitud.

Otro dato importante es que en el caso de los títulos profesionales certificados, estos deberán estar firmados y sellados oficialmente por el subsecretario de educación superior y el director de acreditación. Por consecuente, si se descubre la falsificación de alguno de estos requisitos, la persona que lo anexo en la solicitud deberá ser responsable de todas las consecuencias legales que acarree esta violación, pues además de estar establecido en el acuerdo 590, se establece a su vez, en la legislación mexicana, identificando y señalando las consecuencias producto de este hecho.

¿Cómo participar en el proceso de titulación?

Este procedimiento establecido en el acuerdo 590 se divide en 6 pasos:

  1. La solicitud debe ser realizada en la página web de la DGESPE, siguiendo las instrucciones expuestas anteriormente.
  2. Ingresar a la opción de “registrar solicitante para proceso de titularidad bajo el acuerdo 590 de la SEP”.
  3. Cumplir con la totalidad del formato de registro.
  4. Escanear los documentos contenidos en la opción “base III” de la página web y anexarlos a dicha solicitud.
  5. La DGESPE se encargará de notificar por correo electrónico a todos los solicitantes que han sido aceptados, esto para continuar con el trámite de titulación.
  6. Presentar el expediente o solicitud original a la DGESPE.
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¿Qué debe poseer el informe de experiencia laboral?

Estos son los requisitos para el informe de experiencia laboral establecidos en el acuerdo 590:

  1. Título o nombre del documento.
  2. Determinación de la temática sobre la cual versa.
  3. Contextualización de la práctica a implementar.
  4. Finalidad y motivo por el cual se ejecuta el trabajo.
  5. Supuestos a nivel teórico y metodológico que permitan explicar la práctica profesional.
  6. Descripción y análisis de la práctica profesional que se plantea ejecutar.
  7. Conclusiones, en las cuales expondrá la práctica profesional a ejecutar, pero desarrollada de manera reflexiva, es decir, por qué y para que de dicha actividad educativa.
  8. Bibliografías utilizadas para el desarrollo y construcción de los temas implementados en la solicitud. 

Después de cumplir con la acreditación se debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el acuerdo 590:

  1. Acreditación y expedición del título profesional.
  2. El registro de los certificados profesionales y del mismo título.
  3. Anexar cuatro fotografías en tamaño diploma, estas deberán ser en blanco y negro, vista frontal, con fondo blanco y retoque, estas deben ser impresas en papel mate y con el porte de vestimenta clara.
  4. Anexar cuatro fotografías en tamaño infantil, deben ser en blanco y negro, vista frontal, con fondo blanco y retoque, impresas en papel mate y con el porte de vestimenta clara.
  5. Comprobante de pago de los Derechos aplicables y vigentes que le corresponden.
  6. Se exige también el anexo de un certificado de habilidades profesionales.

Los materiales didácticos

Los candidatos deberán diseñar y apoyarse en materiales didácticos que estén basados y apegados al plan oficial de estudio, y evidentemente deberá tratarse de la planificación vigente para la educación a nivel básico; asimismo, las propuestas de dichos materiales deberán ser acordes al nivel de conocimientos y habilidades que poseen los estudiantes del grado o curso para el cual están dirigidas, se presentarán por escrito y son las siguientes:

  1. Nombre y título del documento anexado.
  2. Antecedentes y contexto del porqué y para qué serán aplicadas dichos materiales didácticos (debe velar siempre por un aporte al desarrollo del sistema educativo, la formación integral de los estudiantes y el desarrollo social).
  3. La justificación y motivación del material didáctico.
  4. Los objetivos generales y específicos que se aspira cumplir con la ejecución de dicho material didáctico.
  5.  El contenido de estas actividades, y por ende, la temática de las mismas (debe ser acorde a la planificación del sistema educativo).
  6. La metodología que pretende utilizar para el logro de estos objetivos.
  7. Todo el material didáctico propuesto, con la finalidad de ser evaluado por la autoridad competente para autorizar su ejecución.
  8. La aplicación y conclusiones del mismo, así como también la bibliografía utilizada para el desarrollo de las actividades.

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